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Date(s)
- 7 de diciembre de 1729 (Creation)
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Extent and medium
1 Documento (s) de papel de trapo; 3 fojas.
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Biographical history
El Coronel y Marqués Francisco de Aysa y Gracián nació el 30 de julio de 1696, natural de Sesa en el Reino de Aragón; Sobrino del Obispo de Guadalajara, Manuel de Mimbela y Morlans; Emigró a la Nueva España en 1713 llamado por su tío; En 1714 se traslada junto a él a Guadalajara tras ser nomobrado Obispo, en dónde le auxiliaría en la administración de la Diósecis y por su cuenta hizo lo propio con minas en el Real de Bolaños; Fue nombrado marqués el 18 de septiembre de 1727 y en 1740 adquirío el título de Coronel; Se sabe que tuvo dos hijas las cuales casó con José de Basarte y Borau su sucesor como Gobernador de la Real Audiencia y Cancillería del Reino de Nueva Galicia y Miguel José Rojas de Almanza Fiscal en dicha Audiencia.
Ejerció los cargos de Alcalde Mayor de la Villa de Nuestra Señora de la Asunción de las Aguas Calientes o Villa de Aguascalientes en 1729 y Gobernador de la Real Audiencia y Cancillería del Reino de Nueva Galicia.
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Scope and content
Fransisco Joseph Gómez pide al Marqués del Castillo de Ayza y Alcalde Mayor de la Villa de Aguascalientes y la Santa Hermanandad, Francisco de Aysa y Gracián, se le arriende la venta de vino mezcal, argumentando que necesita ser controlada su venta mediante alcabal para que no se vendan malos mezcales ni otros vinos perniciosos. El susodicho Joseph Gómez, consultó directamente el asunto con La Real Audiencia de Guadalajara, pero ante la demora de la respuesta, además de lo pernicioso que resulta el consumo de esos vinos y la embriaguez, pide directamente la intervención del Cabildo de la Villa. Menciona que no se paga alcabala por transportar dichos vinos e incluso habla de productores locales, además de que sirven otras vevidas so pretexto de vender el mencionado mezcal. Se menciona el mezcal, tejuino, "vinqui" y sangre de conejo de las cuales pide se haga propibición mediante bando. Más adelante se le concede el permiso al Cabildo de la Villa resolver dicho asunto pidiendo se le conceda un arrendamiento interino a una o varias personas en lo que la Audiencia resuelve el asunto a dos años máximo, para que sólo se pueda vener vino mezcal y no otras malas copias so pena de 50 pesos en caso de ser español el infractor o 50 azotes en la carcel si es de "color quebrado".
Appraisal, destruction and scheduling
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Language of material
- Spanish
Script of material
Language and script notes
Manuscrito.
Physical characteristics and technical requirements
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Existence and location of originals
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Note
Incluye filigranas en las fojas 36, 37 y 38.