Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 7 de diciembre de 1729 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple
Volumen y soporte
1 Documento (s) de papel de trapo; 3 fojas.
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
El Coronel y Marqués Francisco de Aysa y Gracián nació el 30 de julio de 1696, natural de Sesa en el Reino de Aragón; Sobrino del Obispo de Guadalajara, Manuel de Mimbela y Morlans; Emigró a la Nueva España en 1713 llamado por su tío; En 1714 se traslada junto a él a Guadalajara tras ser nomobrado Obispo, en dónde le auxiliaría en la administración de la Diósecis y por su cuenta hizo lo propio con minas en el Real de Bolaños; Fue nombrado marqués el 18 de septiembre de 1727 y en 1740 adquirío el título de Coronel; Se sabe que tuvo dos hijas las cuales casó con José de Basarte y Borau su sucesor como Gobernador de la Real Audiencia y Cancillería del Reino de Nueva Galicia y Miguel José Rojas de Almanza Fiscal en dicha Audiencia.
Ejerció los cargos de Alcalde Mayor de la Villa de Nuestra Señora de la Asunción de las Aguas Calientes o Villa de Aguascalientes en 1729 y Gobernador de la Real Audiencia y Cancillería del Reino de Nueva Galicia.
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Fransisco Joseph Gómez pide al Marqués del Castillo de Ayza y Alcalde Mayor de la Villa de Aguascalientes y la Santa Hermanandad, Francisco de Aysa y Gracián, se le arriende la venta de vino mezcal, argumentando que necesita ser controlada su venta mediante alcabal para que no se vendan malos mezcales ni otros vinos perniciosos. El susodicho Joseph Gómez, consultó directamente el asunto con La Real Audiencia de Guadalajara, pero ante la demora de la respuesta, además de lo pernicioso que resulta el consumo de esos vinos y la embriaguez, pide directamente la intervención del Cabildo de la Villa. Menciona que no se paga alcabala por transportar dichos vinos e incluso habla de productores locales, además de que sirven otras vevidas so pretexto de vender el mencionado mezcal. Se menciona el mezcal, tejuino, "vinqui" y sangre de conejo de las cuales pide se haga propibición mediante bando. Más adelante se le concede el permiso al Cabildo de la Villa resolver dicho asunto pidiendo se le conceda un arrendamiento interino a una o varias personas en lo que la Audiencia resuelve el asunto a dos años máximo, para que sólo se pueda vener vino mezcal y no otras malas copias so pena de 50 pesos en caso de ser español el infractor o 50 azotes en la carcel si es de "color quebrado".
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
- español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Manuscrito.
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
Incluye filigranas en las fojas 36, 37 y 38.