Despacho de Felipe Terán en el que da diferentes ordenes a cumplir por los vecinos de la Villa de Aguascalientes. De interés son las disposiciones referentes a la prohibición de portar armas sea civil o militar que en caso de no cumplirse se pondrá una multa de 50 pesos y en caso de no poder costearla serán 2 meses de cárcel, así como la que da directrices a seguir por viandantes.
Despacho del Virrey Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla y Horcasitas II Conde de Revilla Gigedo sobre la formación de las milicias para la protección de los territorios. Da distintas disposiciones, como el mencionar que se formarán 16 divisiones destacando que Manuel Rincón Gallardo sería el comandante de la 15° que correspondía a Aguascalientes, o que el rango de edad para enlistarse era entre los 16 y 40 años. Es importante tomar en cuenta ya que el papel de las milicias va a ser importante para entender el desarrollo militar del proceso de Revolución de Indepenencia, además de que figuras como las de Rincón Gallardo y otros militares van a tener relevancia en el aspecto económico, lo cual se vería reflejado en la bonanza de la Villa y su arquitectura a través de las obras pías.
La Real Audicencia de Guadalajara le ordena al Alcalde Mayor de la Villa de Aguascalientes que con base en las Ordenanzas de Reclutamiento de la Corono, ejecute sumaria a los ociosos y vagabundos de la villa y que los remita a la susodicha Audiencia para que sean reclutados.
Audiencia y Cancillería Real del Reino de Nueva Galicia
La Real Audiencia de Guadalajara ordena que a los naturales de las poblaciones de Juchipila, Apozol, Moyagua, Mezquitita, Cuzpala y San Miguel, todas pertenencientes a la Jurisdicción de la Villa de Aguascalientes, se les exima del pago del tributo correspondiente debido alos estragos que padecieron por la epidemia.
Audiencia y Cancillería Real del Reino de Nueva Galicia
Proceso de apelación que inicia el señor Obregón contra la demanda por deuda que hizo el Lic. Andrés López Velarde. (curador de los señores Alejandro López y Josefa Rodríguez). Se presenta respuesta del Lic. Velarde ante apelación y resolución.
Menciona el Consejo dos observaciones a seguir, que en la foja 21 del mismo libro se lleve el registro de las personas que vendan sus fracciones y en caso de que un vendedor solicitara realizar alguna extracción hará saberle al venderon que ya no tiene derecho en esas tierras.
Consejo de la Administración de Monte Grande de Sierra Fría
Copia transcrita del dictamen; se informa que los títulos resultaron auténticos, así como la descripción de su estado y contenido. Se corroboraron junto con encontrados en el Archivo de Aguascalientes. Paleográfa Aurora Cigala Gómez, transcripción hecha por María Teresa Copado G.
Copia transcrita del dictamen; se informa que los títulos resultaron auténticos, así como la descripción de su estado y contenido. Se corroboraron junto con encontrados en el Archivo de Aguascalientes. Paleográfa Aurora Cigala Gómez, transcripción hecha por María Teresa Copado G.
Copia transcrita del dictamen; se informa que los títulos resultaron auténticos, así como la descripción de su estado y contenido. Se corroboraron junto con encontrados en el Archivo de Aguascalientes. Paleográfa Aurora Cigala Gómez, transcripción hecha por María Teresa Copado G. (2 copias)
Diego de Medina, vecino de la Villa de Aguascalientes, solicita al Alcalde Ordinario Bernanrdo Fernpandez de Elsolar, que se haga justicia contra José Diego vecino de Lagos por hacer escándalo en la casa de su morada al pretender a su hija Getrudis valiéndose de una criada de nombre María Cabrera a la que golpeó por no acceder a su petición, además de referir que el mencionado José Diego ya tenía impuesta pena de destierro.