Real Cédula de Libre Comercio entre España y Caracas
- MX MX/1116/06032024 ATV-EXPEDIENTE 212
- Unidad documental simple
- 22 de julio de 1789
Parte deAlejandro Topete del Valle
Se establece la libertad de comercio en puertos de Nueva España y Caracas con cargas nacionales y/o parte de carga extranjera y el descuento de impuestos a embarcaciones con carga de manufactura española. De interés para la historia económica y la acuñación de moneda.
Florez, Manuel Antonio